domingo, 30 de enero de 2011

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESIONISTAS

OBLIGACIONES
  • Ejercicio profesional se realizara en un marco de legalidad
  • Etica profesional
  • Procurar el bienestar social
  • Llevar registro público Profesional
  • Elcumplimiento al Servicio Social Estudiantil
  • Los profesionistas que actúen como peritos deberán registrarse en la direccion de profesiones
  • Todo profesionista débera guardad la confidecialidad de sus asuntos de sus clientes
  • Los prefesionistas que ofrescan sus servicios profesionales al público en  general en la oficinas o despachos respectivos deberab exibir titulo profesional
  • El profesionista está obligado a poner sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente en el desempeño del trabajo convenido y realizado con ética profesional 
  • Los colegios de porfesionistas informaran a la Dirección de Profesiones, dentro de los 30 días naturales siguientes la fecha a que se aprube la modificación de sus estatutos, de cambio de consejo directivo, las altas y las bajas de sus miembros y cambio de dominacion o domicilio 
  • Toda persona que tenga conocimietno de que algún individuo sin tener el registro profesional estatal, cédula con efectos de patente y título profesional o diploma de especilidad o grado académico según corresponda, legalmente expedido y ejerza cualquiera de las profesiones establecidas de conformidad eon el art. 5 de esta Ley, tendrá la obligación de denunciar el hecho ante autoridad competente.     
DERECHOS
  • Los profesionistas podrán asociarse para para ejercer su profesión
  • Los profesionistas que presten sus servicios a los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, podrán ejercer también su profesión de manera independiente
  •   Por los servicios que presten los profesionistas cobrarán sus honorarios de común acuerdocon quines lo contraten 
  • Si hubiera inconformidad del cliente respecto del servicio prestado por el profesionista, se resolverá por las vías legales correspondientes
  • Loes extranjeros podrán ejercer en el Estado de Hidalgo las profesiones a que se refiere el art. 5 de la Ley de Tratados Internacionales
  • Los profesionistas titulados que cuenten con cédula con efectos de patente y registro profesional estatal, podrá aorganizarse y constituirse en agrupaciones de profesionistas en los téminos de esta ley 
  • Los profesionistas podrán cinstituir colegios por cada rama profesional 

NOTA: Es muy bueno esta forma de trabajar solo que es un poco complicado, ademas que tiene sus ventajas y desventajas 

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